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Los profesionales que trabajamos en el sector inmobiliario hemos tenido que cambiar nuestra forma de trabajar durante la pandemia y nos hemos enfrentado a nuevos retos cada día. En el caso de GetPlus, hemos ayudado a muchos inquilinos preocupados porque querían alquilar o renovar un contrato de alquiler de un local y no querían arriesgarse a que se paralizara su actividad debido a un cierre como consecuencia del estado de alarma. Los inquilinos nos llamaban y nos preguntaban: ¿Se puede pactar algo que asegure una resolución amistosa del alquiler si hay un cierre del comercio? En este post queremos hablar de la solución que hemos aplicado, la cláusula COVID, y que, como siempre deseamos, favorece tanto al inquilino como al propietario.

¿Qué es la cláusula COVID?

La cláusula COVID es una cláusula que se incluye en los contratos de arrendamiento y que permite al inquilino resolver el contrato sin indemnización al propietario (o con una indemnización ya pactada) en el caso en que, debido al estado de alarma por el coronavirus, se decrete un cierre del comercio.

En definitiva, se trata de una cláusula resolutoria del contrato que se basa en la libertad de pacto amparada por el Código Civil que establece, en el artículo 1255 que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, y por la Ley de Arrendamientos Urbanos que regula que los arrendamientos para uso distinto al de vivienda se rigen por la voluntad de las partes.

Las dos partes del contrato se ven beneficiadas porque:

  • El inquilino, que ve su actividad paralizada, no tendrá la obligación de seguir pagando el alquiler ya que no genera ingresos.
  • El propietario evitará tener impagos de la renta y tendrá el local disponible para volverlo alquilar.

Por lo tanto, con la cláusula COVID logramos nuestro objetivo: win-to-win, todos ganan.

¿Cómo se regula la cláusula COVID?

La cláusula COVID se puede regular de varias formas:

  • Si se trata de un contrato ya firmado se puede incluir un anexo al contrato que la regule.
  • Si se trata de un contrato nuevo se incluirá como una cláusula más.

Lo habitual es que la cláusula contenga:

  • La facultad de resolución del contrato de alquiler para el caso en que haya un cierre de comercio debido a la pandemia.
  • La indemnización que se pagará al propietario por la resolución anticipada. En algunos casos, se puede pactar que no se paga indemnización.
  • La forma en que se comunicará la voluntad de resolver el contrato (generalmente, mediante comunicación fehaciente).

¿Existen otras alternativas a la cláusula COVID?

Rotundamente, sí. Se puede negociar y pactar una bonificación de la renta durante el tiempo que dure el cierre. Por ejemplo, se podría regular en un anexo al contrato que la renta a pagar durante el cierre sea bonificada con un 50% respecto a la renta habitual. El porcentaje de bonificación podrá variar en función de diversos factores como la ubicación, los años que queden de contrato o la regulación en el contrato de una renta escalada.

En GetPlus hemos ayudado a muchas empresas con locales en alquiler a reducir sus gastos, encontrando soluciones para resolver el contrato si su actividad no podía continuar o reduciendo la renta mensual si la actividad se veía disminuída temporalmente debido al cierre.

Tal y como has visto, siempre se pueden encontrar alternativas para que tanto propietarios como inquilinos cumplan con sus objetivos y tengan una relación duradera.

¿Quieres que te ayudemos también a ti a reducir la renta de tu alquiler o incluir una cláusula COVID?

 

Autor:

Beatriz Louzao

Formadora en Negociación

Entusiasta del continuo aprendizaje en temas de Negociación Nacional e Internacional

Experta en Negociación en Retail

 

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